En sus actuaciones profesionales particulares o funcionarias, el Kinesiólogo debe:
a) Observar y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas funcionarias de las instituciones en que preste sus servicios.
b) Compartir la responsabilidad, cuando corresponda, de otros ciudadanos y profesionales en la adopción de las medidas necesarias para mantener la salud pública, denunciando aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad del paciente o la suya propia.
** Las disposiciones del presente Código se suponen de pleno derecho, conocidas por todos los Kinesiólogos asociados, quienes no podrán por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas.**