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CODIGO DE ÉTICA

El Kinesiólogo debe mantener en todo momento el más alto grado de conocimientos teórico-prácticos específicos. Será una falta a la ética el atender a un paciente con ignorancia, impericia o negligencia debidamente comprobadas. Se entiende por ignorancia o impericia cuando el Kinesiólogo no posea los conocimientos o la destreza suficiente, no la haya aplicado teniendo a su alcance los medios para hacerlo. No son sinónimos de negligencia el diagnóstico erróneo, el fracaso del tratamiento y de cualquier acción kinésica.

En sus actuaciones profesionales particulares o funcionarias, el Kinesiólogo debe:
a) Observar y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas funcionarias de las instituciones en que preste sus servicios.
b) Compartir la responsabilidad, cuando corresponda, de otros ciudadanos y profesionales en la adopción de las medidas necesarias para mantener la salud pública, denunciando aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad del paciente o la suya propia.

** Las disposiciones del presente Código se suponen de pleno derecho, conocidas por todos los Kinesiólogos asociados, quienes no podrán por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas.**

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